Habla la joven que fue golpeada con cadenas por una banda de mujeres, Ella explica lo sucedido.

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Habla la joven que fue golpeada con cadenas por una banda de mujeres, Ella explica lo sucedido. Adolorida y frustrada dice sentirse aún la joven María Lisbeth Cepeda, de 26 años de edad, quien fue agredida junto a su prima por un grupo de jóvenes mujeres supuestamente para robarle. Entre lágrimas, María Lisbeth habló con la periodista Deibidania Rodríguez de Noticias Telemicro y le cuenta que se llevaron dinero, la pasola de su cuñada, un celular y otros utensilios personales. En un video que se ha hecho viral en las redes sociales, se puede ver como las enardecidas damas golpeaban la cabeza de María Lisbeth con una cadena, la cual tenía candados de acero. Todo esto ante la presencia de empleados de una estación de gasolina. En un momento se ve como el seguridad de la estación de combustible hace un disparo al aire para detener la agresión, pero no logra nada. La madre de la joven herida, llorando exige justicia y agrega que eso no se puede quedar así, porqu...

Tribunal Constitucional tramita recurso para reelección en ambiente caldeado

Tribunal Constitucional tramita recurso para reelección en ambiente caldeado


Valla colocada en el elevado de la 27 de Febrero, próximo a la Dr. Delgado, de este a oeste.

SANTO DOMINGO
. El recurso de in-constitucionalidad contra el artículo transitorio que impide que el presidente Danilo Medina Sánchez se postule nueva vez para el cargo, sumado a las declaraciones de la ex-presidenta de la Cámara de Diputados, son indicios de la ruta que se seguiría para dar paso a la reelección presidencial.
La diputada Lucía Medina Sánchez expresó que de los diez millones de ciudadanos que tiene la República Dominicana, al único al que ese artículo transitorio le vulnera sus derechos fundamentales, es a su hermano.
El Tribunal Constitucional notificó la pasada semana al presidente de la Asamblea Nacional, Reinaldo Pared Pérez, y al procurador General de la República, Jean Alain Rodríguez, la acción de inconstitucional contra el vigésimo transitorio de la Carta Magna el cual establece que “en el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”.
Estos funcionarios tienen un plazo de 30 días para responder al recurso interpuesto por Fredermido Ferreras Díaz, miembro del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC).
Con ese recurso, quienes están a favor de que al primer mandatario se le permita reelegirse estarían buscando que tal como existe el precedente establecido el año pasado en Bolivia, el Constitucional dominicano declare inconstitucional la reforma del año 2015 por considerar que vulnera sus derechos fundamentales.
La reelección presidencial como en todas las ocasiones provoca confrontaciones de ideas e intereses políticos.
Los juristas Miguel Valerio y Julio Cury expresaron ayer sus puntos de vista sobre el tema que enfrenta a seguidores de Medina Sánchez con los del expresidente Leonel Fernández, ambos líderes del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
“No queremos que suceda como ocurrió en Bolivia, que para dar paso a un gobierno de continuidad, en una tendencia criticada en academia de renombre internacional, se diga que la Constitución viola la Constitución”, expresó Valerio.
Consideró que el Constitucional tiene en sus manos el poder para ponerle límites a una figura que rompe con los principios de alternabilidad democrática en una sociedad abierta, garantizando igualdad de oportunidades a los miembros de un partido político.
“Entendemos pues, que una interpretación de la Constitución en ese sentido debería ser como ocurrió en Colombia cuando Álvaro Uribe intentó una tercera modificación de la Constitución para la reelección y el Tribunal Constitucional colombiano estableció que un régimen de esa forma rompe con todos los principios democráticos de alternabilidad en el poder”, aseveró.
Cury explicó que en el caso del transitorio, pudiera haber un conflicto que tendría que resolverse de acuerdo con la interpretación coordinadora. Dijo que parte de la doctrina y jurisprudencia reconocen una escala de atributos o bienes en las normas constitucionales, “abriendo así la posibilidad de que un precepto sustantivo carezca de vigor y eficacia por no corresponderse con valores o principios informadores de la Carta Magna, o bien por contradecir otra norma constitucional de orden prelatorio en términos valorativos”.
TC no puede juzgar Constitución
El abogado constitucionalista Namphi Rodríguez consideró que será indefectiblemente declarada inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad incoada contra el transitorio vigésimo de la Constitución porque el Tribunal Constitucional no puede juzgar la constitucionalidad de la propia Carta Magna. Dijo que el artículo 185 de la Constitución establece cuáles son las normas que pueden ser objeto de control directo de constitucionalidad, entre las que enumeró las leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas y demás actos normativos, pero nunca la propia Constitución. “El artículo 6 de la Constitución proclama que ésta es la norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado, consecuentemente, no hay normas inferiores ni superiores en el ‘corpus constitucional’”, señaló Rodríguez.
Miguel Valerio, abogado
Miguel Valerio, abogado
“No hay dudas de que el TC tiene una gran oportunidad de tratar el tema de la reelección, entiendo que debería analizar ese recurso y ponerle límites a una figura que rompe los principios de alternabilidad democrática en una sociedad abierta”.
Julio Cury, abogado
Julio Cury, abogado
“No sería la primera vez que algo parecido ocurriese, pues en 1987 el Tribunal Constitucional de Argentina, desechó una disposición transitoria para darle preeminencia a sus disposiciones permanentes”.
Namphi Rodríguez, abogado
Namphi Rodríguez, abogado
“La acción será inadmisible porque el Tribunal Constitucional no puede juzgar la constitucionalidad de la propia Carta Magna”.

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